Nacionalidad española por residencia
Qué es
Para obtener la nacionalidad española por residencia hay que haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el periodo exigido, y cumplir los requisitos de buena conducta cívica e integración. Según el artículo 22 del Código Civil, el periodo general es de diez años; basta un año, por ejemplo, para quien ha nacido en España o lleva un año casado con español o española sin estar separado. El artículo 23 exige además jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo los nacionales de los países que cita la ley) e inscribir la adquisición en el Registro Civil. El Ministerio de Justicia publica una guía para presentar la solicitud en línea en su sede electrónica con Cl@ve.
Texto oficial
La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Solicitud de nacionalidad española por residencia (Ministerio de Justicia)
- Descarga del formulario 790 026 (Ministerio de Justicia)
- Solicitud de nacionalidad española por residencia presencial (Ministerio de Justicia)
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado)
- Guía de trámite online - Solicitud de nacionalidad española por residencia
Cuándo
Hacen falta diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo se reduce a cinco años para las personas refugiadas; a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y a un año, entre otros, para quien ha nacido en España, quien lleva un año casado con español o española sin estar separado, el viudo o viuda de español o española, o quien ha estado dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.
Texto oficial
La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Pagar la tasa (modelo 790 código 026)
Ir a la web oficial: Descargar el formulario 790 026Antes de presentar la solicitud hay que pagar la tasa de 104,05 € con el impreso 790 código 026, en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria. El pago se hace siempre a nombre del interesado, aunque lo haga su representante, y solo se admite en España a quien tiene NIE o DNI.
Texto oficial
La presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere, con carácter previo, el pago de la tasa mediante el impreso 790 código 026 en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria. Importe de la tasa: 104,05 €.
Fuentes oficiales
Paso 2: Aprobar las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE)
Con la solicitud se aportan los diplomas de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE); pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia que figura en el modelo de solicitud. Quien tiene el título de la ESO no necesita pedir antes la dispensa: basta con aportar el título. El conocimiento del español también puede acreditarse con los certificados oficiales de español como lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas y otros organismos educativos.
Texto oficial
Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar la solicitud
La solicitud se presenta en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (el Ministerio publica una guía para hacerlo con Cl@ve) o de forma presencial por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La puede presentar el propio interesado si es mayor de 18 años o está emancipado; el mayor de 14 años, asistido por su representante legal; y el representante legal en el caso de los menores de 14 años. A un expediente ya iniciado se puede añadir documentación por la Sede Electrónica.
Texto oficial
Puede solicitar la nacionalidad por residencia de forma presencial a través de cualquiera de las vías contempladas en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuentes oficiales
Paso 4: Atender los requerimientos
Si la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, se pide al interesado que corrija la falta o aporte los documentos en un plazo de tres meses; si no lo hace, se le tiene por desistido. La resolución se notifica en el lugar y forma indicados en la solicitud.
Texto oficial
se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses.
Fuentes oficiales
Paso 5: Jurar e inscribir la nacionalidad (180 días)
Si se concede, la concesión solo surte efecto si en 180 días, ante el encargado del Registro Civil del domicilio, el interesado mayor de 14 años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, renuncia a su nacionalidad anterior y se inscribe la adquisición en el Registro Civil español. No tienen que renunciar los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, los sefardíes y los nacionales de países con convenio de doble nacionalidad.
Texto oficial
La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil:
Fuentes oficiales
Documentación
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También vale un certificado consular de conducta expedido tras consultar a las autoridades del país de origen, traducido y legalizado.
Texto oficial
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
Fuentes oficiales
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Tasas
Solicitud de nacionalidad por residencia: 104,05 € (modelo 790 código 026), que se paga antes de presentar la solicitud.
Texto oficial
Importe de la tasa: 104,05 €.Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Tengo que renunciar a la nacionalidad china?
Para que la concesión surta efecto hay que renunciar a la nacionalidad anterior; quedan exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, los sefardíes y los nacionales de países con convenio de doble nacionalidad con España. China no figura en esa lista. Además, según la Ley de Nacionalidad china, quien adquiere voluntariamente otra nacionalidad pierde automáticamente la china (véase el trámite relacionado).
Texto oficial
Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes, así como los nacionales de aquellos países con los que España haya concertado un Convenio de doble nacionalidad.Fuentes oficiales
¿Quién puede presentar la solicitud de un menor?
El menor de 14 años, a través de su representante legal; el mayor de 14 años, por sí mismo asistido por su representante legal. Para los menores en edad escolar es obligatorio aportar un certificado del centro de formación que acredite su grado de integración.
Texto oficial
El representante legal del menor de 14 años.Fuentes oficiales
Trámites relacionados
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