Residencia de larga duración
Qué es
Es una autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. El supuesto general es haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años previos a la solicitud; no rompen la continuidad las ausencias de hasta seis meses seguidos si en total no superan diez meses en los cinco años. Hay otros supuestos (pensionistas, nacidos en España, apátridas o refugiados, entre otros). Se pide con el modelo EX-11 en la Oficina de Extranjería de la provincia o por Mercurio, en los dos meses anteriores a que caduque la autorización actual; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.6). El plazo de resolución es de tres meses y, si no hay respuesta, se entiende concedida. Después hay que pedir la TIE en un mes.
Texto oficial
Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
En los dos meses anteriores a que caduque tu autorización de residencia; presentarla en ese plazo prorroga la autorización hasta que se resuelva. También se prorroga si se presenta en los tres meses siguientes a la caducidad, pero en ese caso se puede abrir un procedimiento sancionador.
Texto oficial
Plazo de presentación de la solicitud: en los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de su autorización de residencia.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Comprobar los requisitos
El caso más común: haber residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores. Las ausencias de hasta seis meses seguidos no rompen la continuidad si en total no pasan de diez meses en los cinco años (dieciocho meses si son por trabajo). Además, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
Texto oficial
Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años.
Fuentes oficiales
Paso 2: Preparar los documentos
Se presentan copias y se enseñan los originales. Los documentos de otros países deben ir traducidos al castellano (o a la lengua cooficial del lugar) por un traductor jurado y, si son documentos públicos, legalizados o apostillados.
Texto oficial
cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar la solicitud
Desde España: en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o por internet en la sede electrónica Mercurio. Desde fuera de España: en el consulado español de tu demarcación.
Texto oficial
Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Fuentes oficiales
Paso 4: Esperar la resolución
La Administración tiene tres meses desde que la solicitud entra en el registro. Si en ese plazo no te notifican nada, se puede entender concedida (silencio positivo).
Texto oficial
tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Fuentes oficiales
Paso 5: Pedir la TIE
En el mes siguiente a la notificación de la concesión, pide en persona la TIE en la comisaría o servicio policial de tu lugar de residencia.
Texto oficial
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjeros en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Fuentes oficiales
Documentación
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Fuentes oficiales
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Tasas
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. La tasa se devenga al admitirse a trámite la solicitud y se paga en diez días hábiles.
Texto oficial
se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábilesFuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se renueva la tarjeta?
La primera renovación de la TIE es a los cinco años; después, cada cinco años hasta cumplir 30 años y cada diez años a partir de los 30. Se pide en los dos meses anteriores a que caduque.
Texto oficial
La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.Fuentes oficiales
¿Hay otras vías además de los cinco años?
Sí, entre otras: cobrar una pensión contributiva de jubilación española, haber nacido en España y haber residido legalmente los tres años anteriores al llegar a la mayoría de edad, o ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
Texto oficial
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributivaFuentes oficiales
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