Trabajo y empresa

Abrir un local o negocio en Barcelona (comunicado de actividad)

Versión de BarcelonaSolo se aplica en Barcelona

En otras ciudades: Madrid · Valencia

Qué es

En Barcelona, según el régimen que corresponda a la actividad, se presenta un comunicado de inicio de actividad o se pide antes una licencia municipal o una autorización ambiental. Antes hay que hacer el trámite «Consulta del permiso para iniciar una actividad o una instalación» y tener el código de consulta. El comunicado se presenta cuando la actividad está lista para empezar (obras e instalaciones terminadas) y, con carácter general, se puede empezar al día siguiente de presentarlo con la documentación completa y el impuesto pagado: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el 4 % del coste de las obras o instalaciones. La licencia ambiental o recreativa ordinaria tiene una tasa de 1.555 € y se pide antes de cualquier instalación; si en 6 meses no hay resolución, se entiende denegada. La Oficina de Atención a las Empresas (OAE) informa y asesora sobre los trámites. Al elegir el local, hay que tener en cuenta que la rotulación exterior y la información fija del establecimiento (horarios, carteles) deben estar, como mínimo, en catalán.

Texto oficial
con carácter general, el ejercicio de la actividad o la utilización de las instalaciones puede iniciarse al día siguiente de la presentación o aportación de la documentación completa y con el impuesto pagado.

Fuentes oficiales

Ámbito
Barcelona

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Antes de empezar la actividad: la licencia municipal es obligatoria y previa al inicio de cualquier actividad empresarial. La Oficina de Atención a las Empresas (OAE) informa y asesora sobre los trámites.

Texto oficial
Solicitarla es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Hacer la consulta previa

    La persona que haga el trámite tiene que ser la misma que hizo la consulta previa, porque el número de consulta queda vinculado a su documento de identidad.

    Texto oficial
    la persona que haga la tramitación debe ser la misma que efectuó la consulta previa

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Presentar el comunicado o la solicitud

    Por internet rellenas la solicitud, adjuntas los documentos y la presentas en el registro telemático; empresas y profesionales tienen que hacerlo por internet. En persona, con cita en la Oficina de Atención a las Empresas.

    Texto oficial
    Las personas jurídicas, entidades y profesionales deberán hacer el trámite necesariamente a través de medios telemáticos

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Tramitación de expedientes de actividades (Oficina Virtual)
  3. Paso 3: Pagar y empezar

    Pagas la autoliquidación (por internet o con la carta de pago en un banco) y finalizas el trámite. En los comunicados con certificado técnico, ya dispones del permiso para empezar la actividad; las licencias ambientales se valoran y se notifica la resolución.

    Texto oficial
    Ya dispondrá del permiso para poder empezar la actividad.

    Fuentes oficiales

Documentación

Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.

🖨 Lista de documentos para imprimir

Preguntas frecuentes

¿Tengo que usar el catalán en la tienda?

Hay que garantizar la atención en catalán y tener la información básica en catalán; la rotulación exterior y la información fija (horarios, carteles) tienen que estar como mínimo en catalán, y los documentos para la clientela (facturas, tiques, contratos, presupuestos) disponibles en catalán. El CPNL ofrece ayuda.

Texto oficial
la rotulación exterior y la información fija del establecimiento (horarios, carteles, etc.) deberán estar, como mínimo, en catalán.

Fuentes oficiales

¿Qué más tengo que hacer para abrir?

Darte de alta en Hacienda (NIF e IAE), en la Seguridad Social como autónomo y dar de alta al personal; y tener en cuenta tasas municipales como la recogida de residuos comerciales.

Texto oficial
Antes de abrir al público, tendrás que inscribirte en el régimen de personas autónomas de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

Términos de esta página