Trabajo y empresa

Retención por el alquiler del local (modelo 115)

Qué es

Los empresarios y profesionales que pagan un alquiler o subarriendo de un inmueble urbano (por ejemplo, el local del negocio) tienen que retener una parte y pagarla a Hacienda. El tipo de retención es el 19 %. No se retiene, entre otros casos, cuando la empresa alquila viviendas para sus empleados, cuando lo pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año (IVA excluido) o cuando el arrendador está dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero. Las retenciones se ingresan con el modelo 115, que se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural (las grandes empresas, cada mes). Además, se presenta un resumen anual, el modelo 180.

Texto oficial
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Cada trimestre, en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre (grandes empresas, cada mes), si como empresario o profesional pagas el alquiler de un inmueble urbano, por ejemplo el local.

Texto oficial
Se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Retener al pagar el alquiler

    Al pagar el alquiler retienes el 19 % y pagas al arrendador el resto.

    Texto oficial
    Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Presentar el modelo 115

    Las retenciones del trimestre (o del mes) se ingresan al presentar el modelo 115, por internet con DNIe, certificado o Cl@ve PIN.

    Texto oficial
    Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Modelo 115 en la Agencia Tributaria
  3. Paso 3: Presentar el resumen anual (180)

    Además, cada año se presenta el resumen anual de estas retenciones, el modelo 180.

    Texto oficial
    Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.

    Fuentes oficiales

Tasas

Retención: 19 % del alquiler de inmuebles urbanos.

Texto oficial
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF) 19 %

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no hay que retener?

Entre otros casos: viviendas que la empresa alquila para sus empleados; si lo pagado al mismo arrendador no pasa de 900 € al año (sin IVA); o si el arrendador está en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero.

Texto oficial
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).

Fuentes oficiales

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