Retención por el alquiler del local (modelo 115)
Qué es
Los empresarios y profesionales que pagan un alquiler o subarriendo de un inmueble urbano (por ejemplo, el local del negocio) tienen que retener una parte y pagarla a Hacienda. El tipo de retención es el 19 %. No se retiene, entre otros casos, cuando la empresa alquila viviendas para sus empleados, cuando lo pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año (IVA excluido) o cuando el arrendador está dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero. Las retenciones se ingresan con el modelo 115, que se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural (las grandes empresas, cada mes). Además, se presenta un resumen anual, el modelo 180.
Texto oficial
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.Fuentes oficiales
- Folleto de actividades económicas: 7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles (Agencia Tributaria)
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos (Agencia Tributaria)
- Folleto de actividades económicas: 7.1 Relación de tipos de retención (Agencia Tributaria)
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Folleto de actividades económicas: 7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles (Agencia Tributaria)
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos (Agencia Tributaria)
- Folleto de actividades económicas: 7.1 Relación de tipos de retención (Agencia Tributaria)
Cuándo
Cada trimestre, en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre (grandes empresas, cada mes), si como empresario o profesional pagas el alquiler de un inmueble urbano, por ejemplo el local.
Texto oficial
Se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Retener al pagar el alquiler
Al pagar el alquiler retienes el 19 % y pagas al arrendador el resto.
Texto oficial
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Fuentes oficiales
Paso 2: Presentar el modelo 115
Ir a la web oficial: Modelo 115 en la Agencia TributariaLas retenciones del trimestre (o del mes) se ingresan al presentar el modelo 115, por internet con DNIe, certificado o Cl@ve PIN.
Texto oficial
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar el resumen anual (180)
Además, cada año se presenta el resumen anual de estas retenciones, el modelo 180.
Texto oficial
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.
Fuentes oficiales
Tasas
Retención: 19 % del alquiler de inmuebles urbanos.
Texto oficial
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF) 19 %Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuándo no hay que retener?
Entre otros casos: viviendas que la empresa alquila para sus empleados; si lo pagado al mismo arrendador no pasa de 900 € al año (sin IVA); o si el arrendador está en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y no le resulta cuota cero.
Texto oficial
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).Fuentes oficiales
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