Residencia y nacionalidad

Autorización de residencia temporal no lucrativa

Qué es

Es una autorización para residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. La inicial se solicita desde el país de origen, con el modelo EX-01, en la Oficina Consular española; hay que acreditar medios económicos de, mensualmente, el 400 % del IPREM para el titular y el 100 % por cada familiar, seguro de enfermedad, certificado médico y carecer de antecedentes penales. La tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.1). La autorización inicial dura un año y empieza a contar al entrar en España, donde hay que pedir la TIE en un mes. La renovación se pide por Mercurio en los dos meses previos a la caducidad (o en los tres posteriores), con el mismo modelo EX-01; exige mantener los medios y el seguro y haber residido en España más de 183 días al año natural. Dura dos años, la tasa es el epígrafe 2.2.1 y, si en tres meses no hay respuesta, se entiende concedida.

Texto oficial
Es una autorización que solicitan las personas extranjeras y sus familiares desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

La primera vez, desde tu país, antes de venir. La renovación, en los dos meses anteriores a que caduque (o en los tres meses siguientes, con posible sanción); pedirla en plazo prorroga la autorización hasta que se resuelva.

Texto oficial
Plazo de solicitud : durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Reunir los medios económicos

    Necesitas medios para vivir sin trabajar: al mes, el 400 % del IPREM para ti y el 100 % del IPREM por cada familiar. Se acreditan con cualquier medio de prueba, por ejemplo títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificado bancario de la cantidad disponible.

    Texto oficial
    Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM. Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Presentar la solicitud en el consulado

    La primera solicitud se presenta en persona en la oficina consular española de tu demarcación (o ante su proveedor externo), con el formulario EX-01. La tasa se paga en los diez días hábiles siguientes.

    Texto oficial
    Presencialmente, en la Oficina Consular española en cuya demarcación resida

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Recoger el visado y entrar

    La Administración resuelve en un mes desde que recibe la comunicación del consulado (sin respuesta, se entiende denegada). Concedido el visado, lo recoges en persona en un mes y entras en España en su vigencia (máximo tres meses). La autorización dura un año desde la entrada.

    Texto oficial
    La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

    Fuentes oficiales

  4. Paso 4: Pedir la TIE

    En el mes siguiente a la entrada, pides en persona la TIE en la comisaría de tu lugar de residencia.

    Texto oficial
    En el plazo de un mes desde la entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero

    Fuentes oficiales

  5. Paso 5: Renovar

    Por internet en Mercurio con el EX-01. Debes seguir teniendo medios y seguro médico, tener escolarizados a los menores a tu cargo y haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días en el año natural. Se resuelve en tres meses (sin respuesta, se entiende concedida) y la renovación dura dos años.

    Texto oficial
    Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.

    Fuentes oficiales

Documentación

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Tasas

Primera solicitud: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1. Renovación: epígrafe 2.2.1. Se pagan en diez días hábiles.

Texto oficial
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con esta residencia?

No: es para residir sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, y los medios deben bastar para ello.

Texto oficial
sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional

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