Prestación por desempleo
Qué es
La prestación contributiva (paro) protege a quien pierde su empleo de forma temporal o definitiva o ve reducida temporalmente su jornada entre un 10 % y un 70 %. Hay que haber cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores, estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación; las personas extranjeras deben residir legalmente en España. Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes mínimo y máximo. La solicitud se presenta en los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. Si no tienes derecho a la prestación contributiva o la has agotado, el SEPE informa de los subsidios de desempleo.
Texto oficial
La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Hay que inscribirse como demandante de empleo y presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al terminar el periodo equivalente a esas vacaciones. Si se impugnó el despido y no se presentó a tiempo, hay un nuevo plazo de 15 días desde el acta de conciliación o la resolución judicial.
Texto oficial
En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, que han de constar en el certificado de empresa, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Comprobar los requisitos
Estar afiliado y de alta (o en situación asimilada) en un régimen que cubra el desempleo; estar en situación legal de desempleo y disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada; estar inscrito como demandante de empleo durante todo el cobro; haber cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores; no tener la edad ordinaria de jubilación. Las personas extranjeras deben residir legalmente en España.
Texto oficial
Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
Fuentes oficiales
Paso 2: Inscribirse como demandante de empleo
Antes de solicitar la prestación hay que inscribirse como demandante de empleo (véase el trámite de inscripción de cada ciudad).
Texto oficial
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberás inscribirte como demandante de empleo y presentar la documentación que se indica a continuación.
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar la solicitud al SEPE
La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa (por la sede electrónica o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El modelo oficial de solicitud incluye el acuerdo de actividad.
Texto oficial
En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono.
Fuentes oficiales
Paso 4: Resolución y cobro
El SEPE debe resolver en los 15 días siguientes a la solicitud y notificarlo en 10 días. La prestación empieza el día siguiente a la situación legal de desempleo si se pidió en plazo. Se cobra por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en una cuenta bancaria de la que sea titular. Se descuentan la cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención del IRPF.
Texto oficial
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Fuentes oficiales
Documentación
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Fuentes oficiales
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Tasas
No se paga tasa. La prestación es el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con los topes máximo y mínimo legales (que dependen de si hay hijos a cargo).
Texto oficial
El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo la cobraré?
Depende de lo cotizado en los 6 años anteriores: de 360 a 539 días cotizados, 120 días de prestación; de 540 a 719, 180; de 720 a 899, 240; y así sucesivamente hasta 720 días de prestación a partir de 2.160 días cotizados.
Texto oficial
La duración de la prestación depende del periodo de cotización efectiva durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que haya cesado la obligación de cotizar, o del inicio del derecho a la prestación por desempleo anterior, de acuerdo con la siguiente escala:Fuentes oficiales
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