Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)
Qué es
La capitalización o pago único abona por anticipado la prestación contributiva por desempleo pendiente para quien quiera trabajar como autónomo, incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral o aportar capital a una sociedad mercantil. Hay que tener pendientes al menos tres mensualidades de una prestación contributiva por cese total y definitivo, no haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución; se deniega si al solicitarlo ya estás de alta como autónomo. Como autónomo puedes obtener lo que justifiques como inversión, hasta el 100 % de lo pendiente, y pedir el resto en abonos mensuales para pagar tus cuotas de la Seguridad Social. Se solicita en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo, con una memoria explicativa del proyecto. Después no se puede volver a cobrar el paro hasta que pase el tiempo capitalizado.
Texto oficial
No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Mientras cobras la prestación contributiva, si te quedan al menos tres mensualidades y antes de darte de alta como autónomo: la solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, y se deniega si ya estás de alta en autónomos.
Texto oficial
Se denegará la capitalización si a la fecha de su solicitud ya existe alta en el régimen de autónomos.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Comprobar los requisitos
Cobrar una prestación contributiva por cese total y definitivo con al menos tres mensualidades pendientes; no haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores; y no haber compatibilizado en los 24 meses anteriores trabajo por cuenta propia con la prestación (si vas a ser autónomo).
Texto oficial
No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Fuentes oficiales
Paso 2: Presentar la solicitud y la memoria
Con el impreso oficial y una memoria explicativa del proyecto y de la inversión, en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita, en un registro o por correo administrativo. Puedes pedirlo a la vez que la prestación o después.
Texto oficial
Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior
Fuentes oficiales
Paso 3: Iniciar la actividad y justificar
Inicia la actividad como máximo un mes después de la resolución y, en el mes siguiente al cobro, presenta al SEPE los documentos que justifican el inicio (por ejemplo, el alta como autónomo) y el destino del dinero.
Texto oficial
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
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Documentación
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo cobrar de una vez?
Como autónomo, la cantidad que justifiques como inversión, incluidos impuestos y gastos de puesta en marcha, hasta el 100 % de la prestación pendiente; el resto se puede cobrar mensualmente para pagar tus cuotas a la Seguridad Social. Hasta el 15 % puede destinarse a asesoramiento, formación e información.
Texto oficial
con el límite del 100 % de la prestación que te quede por percibir.Fuentes oficiales
¿Tributa en el IRPF?
Está exento si se destina a la finalidad para la que se concedió y mantienes la actividad (o las participaciones) durante cinco años.
Texto oficial
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) siempre que se destinen a la finalidad para la que se han concedidoFuentes oficiales
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