Familia

Matrimonio civil (expediente o acta matrimonial)

Qué es

Para casarse hay que tramitar antes un expediente o un acta notarial en el que se compruebe que no existen impedimentos legales. Según el artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, el acta la tramita un notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, y el expediente el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de ellos. Se oye a los dos contrayentes por separado y el procedimiento termina con una resolución que autoriza o deniega la boda. Si pasa un año desde la publicación de los anuncios o diligencias sin casarse, hay que repetirlos.

Texto oficial
La celebración de un matrimonio requiere la previa tramitación de un expediente o la instrucción de un acta notarial donde se compruebe que no existen impedimentos legales para su celebración.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Antes de la boda: es un procedimiento previo en el que se acredita la capacidad de los contrayentes y que no hay impedimentos legales. Lo piden los propios contrayentes.

Texto oficial
Se trata de un procedimiento previo a la celebración del matrimonio en el que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos legales.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Elegir registro civil o notario

    Puedes tramitar un expediente en el registro civil o pedir a un notario el acta de autorización, en ambos casos del domicilio de cualquiera de los dos.

    Texto oficial
    Se puede instar la tramitación de un expediente en el registro civil o bien acudir a un/a notario/a para que tramite el acta de autorización correspondiente.

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  2. Paso 2: Presentar la solicitud

    La solicitud se presenta en persona o por correo certificado, en el registro civil o ante el notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

    Texto oficial
    La solicitud de autorización debe presentarse, personalmente o por correo certificado, en el registro civil o ante el/la notario/a correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

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  3. Paso 3: Entrevista por separado

    El encargado del registro o el notario oye a cada contrayente por separado y puede pedir informes o hacer las diligencias que considere oportunas.

    Texto oficial
    oirá a los contrayentes por separado y podrá solicitar los informes o practicar las diligencias que considere oportunas.

    Fuentes oficiales

  4. Paso 4: Resolución

    Termina con una resolución motivada que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.

    Texto oficial
    El procedimiento finaliza con una resolución motivada en la que se autorizará o denegará la celebración del matrimonio.

    Fuentes oficiales

Documentación

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Preguntas frecuentes

¿Y si a uno le cuesta prestar consentimiento por salud?

Si alguno tiene una condición de salud que, de modo evidente y sustancial, le pueda impedir prestar el consentimiento pese a las medidas de apoyo, se pedirá un dictamen médico.

Texto oficial
se recabará dictamen médico.

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