Convenio especial de asistencia sanitaria (Comunitat Valenciana)
Qué es
Quien no tiene derecho a la sanidad pública por ninguna otra vía puede suscribir con la Conselleria de Sanidad un convenio especial de asistencia sanitaria (Decreto 190/2013). Requisitos: haber residido de forma efectiva y continuada al menos un año inmediatamente antes de la solicitud en España, en otro Estado de la UE o del EEE, en Suiza o en el Reino Unido; estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana al presentar la solicitud; y no tener acceso a la sanidad pública por la normativa nacional, los reglamentos europeos o los convenios bilaterales de España. Se presenta el modelo de solicitud y el de domiciliación bancaria; con certificado digital o Cl@ve se puede hacer por Internet.
Texto oficial
No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en esta materia hayan sido subscritos por España con otros países.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Para quien está empadronado en la Comunitat Valenciana, no es asegurado ni beneficiario del Sistema Nacional de Salud ni tiene otra cobertura pública, y acredita un año seguido de residencia efectiva en España (o UE, EEE, Suiza o Reino Unido). El plazo está abierto todo el año.
Texto oficial
Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Presentar la solicitud
Ir a la web oficial: Convenio especial (Conselleria de Sanidad)Ante la Dirección Territorial de Sanidad de tu provincia: por el trámite electrónico de la web, o descargando los dos formularios (solicitud y domiciliación) y presentándolos en una oficina de registro, por ejemplo una oficina PROP.
Texto oficial
presentarlos físicamente -junto con la documentación requerida- en cualquier oficina de asistencia en materia de registros
Fuentes oficiales
Paso 2: Esperar la resolución
Se notifica en un máximo de 30 días hábiles desde que se recibe la solicitud.
Texto oficial
la notificará en un plazo máximo de 30 días (hábiles)
Fuentes oficiales
Paso 3: Firmar el convenio en 3 meses
Tienes hasta tres meses desde la notificación para firmar: electrónicamente por el trámite «Justificación/Cobro» o en persona cuando te citen. Si no firmas a tiempo por causa tuya, el procedimiento caduca.
Texto oficial
el procedimiento se entenderá caducado.
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
Preguntas frecuentes
¿Cubre medicamentos?
No. No cubre la cartera común suplementaria: prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos ni transporte sanitario no urgente.
Texto oficial
como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.Fuentes oficiales
¿Qué cuenta bancaria uso?
Se recomienda una cuenta española (IBAN que empiece por ES) y que el titular tenga NIE.
Texto oficial
la cuenta bancaria sea española (IBAN comienza por "ES" de España)Fuentes oficiales
Si consigo otra cobertura o me voy, ¿qué hago?
Comunícalo cuanto antes a la Dirección Territorial (por ejemplo, con el trámite «Subsanación»); si no, te pueden seguir cobrando hasta que crucen los datos.
Texto oficial
Si la persona no informa, es posible que se le cobre la tasa hasta que crucen sus datos con los organismos que indiquen su bajaFuentes oficiales
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