Residencia y nacionalidad

Reagrupación familiar

Qué es

Permite a una persona extranjera residente en España traer a sus familiares: cónyuge o pareja, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse), personas representadas y, en ciertos casos, ascendientes mayores de 65 años a su cargo. En general, la persona reagrupante debe haber residido en España al menos un año y haber solicitado residir al menos otro año. Debe tener recursos suficientes (150 % del IPREM para dos miembros, más un 50 % por cada miembro adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad para todos. La solicitud (modelo EX-02) la presenta la persona reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia o por Mercurio; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.2). El plazo de resolución es de dos meses. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en dos meses, entra en España en el mes siguiente a recogerlo y, en un mes desde la entrada, solicita la TIE.

Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

La solicitud se puede presentar cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. No se exige ese año si la persona reagrupante tiene residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España y reagrupa a sus ascendientes (o los de su cónyuge o pareja), ni si reside en España por ser residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

Texto oficial
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar los requisitos de la persona reagrupante (ingresos, vivienda, seguro)

    Recursos fijos y regulares: 150 % del IPREM al mes para una familia de dos miembros (reagrupante y reagrupado) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional (con menores, reglas especiales: ver preguntas). Vivienda adecuada, acreditada con un informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, si así lo ha establecido la Comunidad). Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los familiares. Los hijos menores que ya estén en España en edad de escolarización obligatoria deben estar escolarizados.

    Texto oficial
    Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Presentar la solicitud (EX-02) en la Oficina de Extranjería o por Mercurio

    La presenta la persona reagrupante, personalmente o a través de representante, con el impreso EX-02, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside o telemáticamente por Mercurio. Se aporta la documentación de la persona reagrupante y la del familiar (ver documentos).

    Texto oficial
    Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona reagrupante, personalmente o a través de representante.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Mercurio (presentación electrónica)
  3. Paso 3: Pagar la tasa 052 en diez días hábiles

    La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en diez días hábiles: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2 "autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar".

    Texto oficial
    Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Generar el impreso de la tasa 052
  4. Paso 4: Esperar la resolución (dos meses)

    Plazo de resolución: dos meses. Si no se notifica en ese plazo, se puede entender desestimada por silencio administrativo. La autorización del familiar no se concede hasta que, en su caso, se haya renovado la autorización de la persona reagrupante o se le haya concedido la de larga duración.

    Texto oficial
    Plazo de resolución de la solicitud: dos meses

    Fuentes oficiales

  5. Paso 5: El familiar pide el visado en el consulado (en dos meses)

    Desde la notificación de la concesión, el familiar tiene dos meses para pedir personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su demarcación (los menores, a través de su representante). Lleva pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales (mayores de edad penal), certificado médico y los originales de los documentos de vínculo familiar. El consulado notifica el visado en un mes como máximo.

    Texto oficial
    En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida

    Fuentes oficiales

  6. Paso 6: Recoger el visado (un mes) y entrar en España (un mes)

    Notificada la concesión del visado, el familiar debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes (los menores, a través de su representante). Una vez recogido, debe entrar en España en el plazo máximo de un mes.

    Texto oficial
    Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.

    Fuentes oficiales

  7. Paso 7: Solicitar la TIE en el mes siguiente a la entrada

    Policía Nacional

    En el plazo de un mes desde la entrada en España, el familiar debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia (los menores, con su representante).

    Texto oficial
    El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Cita previa de extranjería

Documentación

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🖨 Lista de documentos para imprimir

Tasas

Solicitud de reagrupación: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, a abonar en diez días hábiles.

Texto oficial
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2 “autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar”

Fuentes oficiales

TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal: 16,08 € (modelo 790 código 012).

Texto oficial
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos 16,08 €

Fuentes oficiales

Diferencias por territorio

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid el informe de adecuación de vivienda (referencia 60332) se pide a la Comunidad, preferentemente en el Ayuntamiento donde se reside, de forma electrónica o presencial. Tasa: 30,6 €. Después hay una entrevista personal en la que se aporta DNI/NIE del reagrupante, pasaporte del familiar, prueba del vínculo, volante de empadronamiento colectivo, título de la vivienda (contrato o escritura) y últimas facturas de luz, agua y gas. Plazo máximo de emisión: un mes.

Texto oficial
El plazo máximo de emisión del informe es de 1 mes desde la fecha de su solicitud.

Fuentes oficiales

Cataluña

En Cataluña el informe de adecuación de la vivienda lo emite el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat. La solicitud se presenta preferentemente en el Ayuntamiento donde se está empadronado (también en un registro oficial), con: la solicitud firmada, que incluye una declaración sobre las condiciones de la vivienda y las personas que viven en ella; copia completa y vigente del pasaporte; un documento que acredite el uso de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler, documento de cesión de uso u otros títulos válidos); el volante de convivencia, que acredita cuántas personas viven en el domicilio; y la cédula de habitabilidad (si no se puede aportar, se admite la nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo de agua y electricidad). Es gratuito y se emite y notifica en un máximo de 30 días hábiles; el informe puede ser favorable, desfavorable o de inadmisión.

Texto oficial
Cèdula d’habitabilitat. Aquest document oficial certifica que l’habitatge compleix les condicions mínimes per ser habitat.

Fuentes oficiales

Comunitat Valenciana

En la ciudad de València el informe sobre la vivienda lo emite el Ayuntamiento: es un informe municipal sobre las condiciones sanitarias y de habitabilidad de la vivienda y su suficiencia para la persona solicitante y su familia. Se pide con al menos un mes de antelación a la fecha de la cita en la Delegación del Gobierno, en persona (con el modelo normalizado) o en la Sede Electrónica, con el permiso de residencia en vigor (o el resguardo de su solicitud) y el título que permite ocupar la vivienda. Hay que pagar una tasa (autoliquidación A205) y dar un teléfono de contacto: sin él no se puede concertar la visita de inspección y no se emite el informe. El informe se hace con los datos del padrón municipal en la fecha de la solicitud, y las inspecciones siguen el orden de presentación.

Texto oficial
Con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha para la que hayan sido citadas por la Delegación del Gobierno.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántos ingresos necesito?

150 % del IPREM al mes para dos miembros (reagrupante y reagrupado) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional. Si se reagrupa a menores o representados, la cuantía puede reducirse: se considera suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Si la familia es de dos miembros y uno es menor, se exige el 110 % de la cuantía garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.

Texto oficial
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

Fuentes oficiales

¿Qué hago si la Comunidad Autónoma no emite el informe de vivienda?

Si no se emite y notifica en un mes desde la solicitud, se puede justificar la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, aportando también el justificante de haber pedido el informe.

Texto oficial
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.

Fuentes oficiales

¿Mi familiar podrá trabajar en España?

Sí, el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, en cualquier ocupación, sin ningún trámite adicional.

Texto oficial
habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo

Fuentes oficiales

¿Cuánto dura la autorización del familiar?

Hasta la misma fecha que la autorización de la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar, con un mínimo de un año.

Texto oficial
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.

Fuentes oficiales

Trámites relacionados

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