Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Qué es
Desde el 01/04/2019 las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad son una única prestación de nacimiento y cuidado de menor. Cubre los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, para personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. Hay que estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y tener un periodo mínimo de cotización según la edad: sin mínimo antes de los 21 años; de 21 a 25 años, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; desde los 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. El subsidio es el 100 % de la base reguladora; lo gestiona el INSS (el ISM para trabajadores del mar) y las notificaciones se envían solo por medios electrónicos. Quien no llega a la cotización mínima puede tener derecho a un subsidio no contributivo.
Texto oficial
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de suspensión del contrato de trabajo/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
El subsidio empieza el día del parto, o antes si el descanso empieza antes: la madre biológica puede adelantarlo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto que fije el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Texto oficial
La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Comprobar los requisitos
Estar afiliado y de alta (o en situación asimilada) al empezar cada periodo de descanso, y tener la cotización mínima según la edad (ninguna por debajo de 21 años; 90 días en 7 años o 180 en la vida laboral de 21 a 25; 180 días en 7 años o 360 en la vida laboral desde 26). Quien paga directamente sus cuotas debe estar al corriente.
Texto oficial
Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, al inicio de cada uno de los períodos de descanso.
Fuentes oficiales
Paso 2: La empresa envía su certificado
Si trabajas por cuenta ajena, la empresa envía por el Sistema RED un certificado con las fechas de inicio y fin de la suspensión por nacimiento (en papel si es empleo de hogar).
Texto oficial
certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio y fin de la suspensión de la relación laboral por nacimiento y cuidado de menor
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar la solicitud
Por internet en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o con el formulario impreso y la documentación en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana.
Texto oficial
Para solicitar la prestación, se puede acceder al servicio en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o bien descargar e imprimir el formulario correspondiente
Fuentes oficiales
Paso 4: Resolución
El INSS tiene 30 días para resolver desde que se registra la solicitud o se aportan los documentos pedidos. Si faltan documentos, hay 10 días desde el requerimiento para entregarlos. Las notificaciones y la resolución llegan solo por medios electrónicos, en la sede electrónica.
Texto oficial
el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 30 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en esta Dirección Provincial
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
🖨 Lista de documentos para imprimir
Fuentes oficiales
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora, que sale de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
Texto oficial
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondienteFuentes oficiales
¿Puedo volver antes al trabajo?
Volver voluntariamente antes de tiempo extingue el derecho, también a la parte que quedaba. Y no se puede volver antes de que pasen las seis semanas seguidas posteriores al parto.
Texto oficial
La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.Fuentes oficiales
No he cotizado lo suficiente, ¿no cobro nada?
Si cumples todos los requisitos salvo la cotización mínima, puedes pedir el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Texto oficial
las personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización, podrán acceder al subsidio por nacimiento y cuidado de menor no contributivo.Fuentes oficiales
¿Y si son gemelos?
Por cada hijo a partir del segundo hay un subsidio especial igual al del primero durante las 6 semanas posteriores al parto. Lo cobra solo uno de los progenitores y se paga de una vez al final de esas 6 semanas.
Texto oficial
El subsidio, será abonado en un solo pago al término del período de 6 semanas.Fuentes oficiales
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