Jubilación y fallecimiento

Pensión de jubilación

Qué es

La jubilación ordinaria del Régimen General es para personas afiliadas que reúnen la edad, el periodo mínimo de cotización y el hecho causante exigidos. La edad depende de lo cotizado: en 2026 se exigen 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses con menos; a partir de 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años con menos. Hay que tener al menos 15 años cotizados, y 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores. La gestiona el INSS (el ISM para trabajadores del mar); los extranjeros se identifican con pasaporte o documento de identidad de su país y el NIE.

Texto oficial
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Al llegar a la edad ordinaria, que depende de lo cotizado: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y si no, 66 años y 10 meses; a partir de 2027, 65 años con 38 años y 6 meses o más, y si no, 67 años.

Texto oficial
67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar lo cotizado

    Necesitas al menos 15 años cotizados (5.475 días), de los que 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores.

    Texto oficial
    Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Presentar la solicitud

    Por internet en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o con el formulario impreso y los documentos en un CAISS con cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana. Lo gestiona el INSS.

    Texto oficial
    Para solicitar la prestación, se puede acceder al servicio en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social

    Fuentes oficiales

Documentación

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Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme antes?

Solo si estás de alta o en situación asimilada, en supuestos especiales: jubilación anticipada desde los 61 años (60 si eres mutualista), jubilación parcial, actividades con bonificación de edad o discapacidad, entre otros.

Texto oficial
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.

Fuentes oficiales

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