Jubilación y fallecimiento

Inscripción y certificado de defunción

Qué es

La inscripción de defunción en el Registro Civil es obligatoria y acredita el fallecimiento de una persona. Según la Ley 20/2011 del Registro Civil, se practica con la declaración en el formulario oficial acompañada del certificado médico de defunción; si el fallecimiento ocurre en un hospital o clínica, el propio centro lo comunica por medios electrónicos al Registro Civil. Están obligados a promover la inscripción, entre otros, el centro sanitario, el médico que certifica la muerte y los parientes del difunto. Una vez inscrita, el Registro Civil expide el certificado de defunción, que da fe de la muerte y de la fecha y lugar en que se produjo.

Texto oficial
La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Al producirse el fallecimiento. Si la persona muere en un centro sanitario, el centro comunica la defunción por vía electrónica, y después el declarante o la funeraria completa el formulario oficial en un plazo máximo de 24 horas.

Texto oficial
completará y remitirá al registro civil el formulario oficial de declaración de defunción a través de una ventanilla electrónica dentro del plazo máximo de 24 horas.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Normalmente lo tramita la funeraria

    Declara la muerte quien la conoce, en general los parientes más próximos. Habitualmente son los agentes funerarios, en representación de la familia, quienes hacen estos trámites ante el Registro Civil.

    Texto oficial
    Generalmente, suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Inscribir en el Registro Civil del lugar

    Se inscribe en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento (con reglas especiales si fue de viaje o no se sabe dónde).

    Texto oficial
    La inscripción debe practicarse en el registro civil correspondiente al lugar donde haya ocurrido el fallecimiento

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Pedir el certificado de defunción

    Con certificado digital o Cl@ve se pide en la sede electrónica y, si los datos están disponibles, se expide en el momento. Sin Cl@ve, también por internet, y se envía siempre por correo ordinario.

    Texto oficial
    Si está disponible, su certificación se expedirá en el momento.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Pedir el certificado de defunción (sede electrónica)

Documentación

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir el certificado en persona?

Sí, en el Registro Civil donde está inscrita la defunción, con el DNI de quien lo pide y el nombre, lugar y fecha de la defunción; también por correo con el formulario. Para ir en persona hay que pedir cita previa.

Texto oficial
En el registro civil en el que conste inscrita la defunción.

Fuentes oficiales

¿Cada cuánto puedo pedirlo?

No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior, salvo los que se emiten al momento.

Texto oficial
No será posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior.

Fuentes oficiales

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