Trabajo y empresa

Incapacidad temporal

Qué es

La prestación por incapacidad temporal cubre la falta de ingresos cuando, por enfermedad o accidente, la persona trabajadora no puede trabajar temporalmente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En el Régimen General hay que estar afiliado y en alta (o situación asimilada); en caso de enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores, y en caso de accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa. Por enfermedad común o accidente no laboral se cobra desde el día 4 de la baja: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21; del día 4 al 15 lo paga el empresario. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. La empresa abona la prestación con la misma periodicidad que el salario. Dura 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé el alta médica en ese tiempo.

Texto oficial
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja; el día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro.

Texto oficial
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar los requisitos

    Tienes que estar afiliado y en alta (o en situación asimilada, como cobrar el paro contributivo) y, por enfermedad común, tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional no se exige cotización previa.

    Texto oficial
    180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Cobrar a través de la empresa

    La empresa te abona la prestación con la misma periodicidad que el salario, descontando la retención del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social.

    Texto oficial
    El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Acudir a los reconocimientos médicos

    Si no acudes sin causa justificada a una citación de los médicos del INSS o de la mutua para examen y reconocimiento, el derecho se suspende de forma cautelar mientras se comprueba si estaba justificado.

    Texto oficial
    La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho

    Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra?

Por enfermedad común o accidente no laboral, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora sale, en general, de tu base de cotización del mes anterior.

Texto oficial
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

Fuentes oficiales

¿Quién paga los primeros días?

Por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 15 de la baja la prestación corre a cargo del empresario.

Texto oficial
si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

Fuentes oficiales

¿Cuánto puede durar?

365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé el alta por curación en ese tiempo. Pasados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede dar el alta. El derecho se extingue, como máximo, a los 545 días naturales desde la baja.

Texto oficial
Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.

Fuentes oficiales

¿Y si estoy cobrando el paro?

Si cobras la prestación contributiva por desempleo y pasas a incapacidad temporal, el SEPE te paga la prestación por IT hasta que se agote la duración del paro.

Texto oficial
el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo

Fuentes oficiales

¿Y si trabajo en el servicio doméstico?

En el sistema especial de empleados de hogar, por enfermedad común o accidente no laboral se cobra desde el noveno día; del cuarto al octavo lo paga el empleador. La entidad gestora paga directamente, sin pasar por el empleador.

Texto oficial
se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación a la persona trabajadora desde los días cuarto al octavo de la citada baja

Fuentes oficiales

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