Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
Las fechas y cantidades de esta página son las vigentes hasta el 2026-12-31; puede haber una nueva convocatoria o normas nuevas. Comprueba la información oficial.
Dónde preguntar
Cita para atención en la oficina de tributos (c/ Manuel Cortina, 2): en gestiona.comunidad.madrid o en el teléfono 91 580 94 04, de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 15:30.
Texto oficial
A través del teléfono: 91 580 94 04Fuentes oficiales
Qué es
El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que reciben herederos y legatarios cuando fallece una persona. Lo declaran los herederos y legatarios, y también los beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento cuando el contratante era otra persona. Se presenta en la Comunidad de Madrid si el fallecido tuvo aquí su residencia habitual el mayor número de días de los últimos cinco años. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable seis meses más si se pide la prórroga en los cinco primeros meses (con intereses de demora). Es obligatoria la autoliquidación (modelo 650), electrónica en la Oficina Virtual Tributaria o presencial con cita previa. Los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota; para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad de 2.º y 3.º grado tienen una bonificación del 50 %.
Texto oficial
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
En seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, antes de que pasen los cinco primeros, pagando intereses de demora. Se presenta en Madrid si el fallecido vivió allí la mayor parte de los últimos cinco años.
Texto oficial
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causanteFuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Reunir los certificados
Primero se pide el certificado de defunción en el Registro Civil y, con él, el de Actos de Última Voluntad, que dice si hay testamento y en qué notaría. Si no hay testamento, hace falta una declaración de herederos ante notario.
Texto oficial
Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada "declaración de herederos".
Fuentes oficiales
Paso 2: Hacer el inventario de la herencia
Se puede hacer una escritura de manifestación de herencia ante notario, pero no es obligatorio: vale un documento privado firmado por todos los herederos con el inventario y la valoración de los bienes.
Texto oficial
para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar el modelo 650
Puedes pedir cita para que un técnico haga las autoliquidaciones (por internet o en el 91 580 94 04), enviando la escritura o el documento al pedirla. Si lo presentas tú, un modelo 650 pagado por cada heredero, con la autorización y copia del DNI del resto.
Texto oficial
tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada heredero ya pagado
Fuentes oficiales
Documentación
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Fuentes oficiales
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan hijos, cónyuge o padres?
Los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota: solo pagan el 1 %.
Texto oficial
Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.Fuentes oficiales
¿Cómo se valora un piso?
Por su valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea mayor.
Texto oficial
será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliarioFuentes oficiales
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