Jubilación y fallecimiento

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

Versión de MadridSolo se aplica en Comunidad de Madrid

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Dónde preguntar

Cita para atención en la oficina de tributos (c/ Manuel Cortina, 2): en gestiona.comunidad.madrid o en el teléfono 91 580 94 04, de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 15:30.

Texto oficial
A través del teléfono: 91 580 94 04

Fuentes oficiales

Qué es

El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que reciben herederos y legatarios cuando fallece una persona. Lo declaran los herederos y legatarios, y también los beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento cuando el contratante era otra persona. Se presenta en la Comunidad de Madrid si el fallecido tuvo aquí su residencia habitual el mayor número de días de los últimos cinco años. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable seis meses más si se pide la prórroga en los cinco primeros meses (con intereses de demora). Es obligatoria la autoliquidación (modelo 650), electrónica en la Oficina Virtual Tributaria o presencial con cita previa. Los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota; para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad de 2.º y 3.º grado tienen una bonificación del 50 %.

Texto oficial
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

Fuentes oficiales

Ámbito
Comunidad de Madrid

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

En seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, antes de que pasen los cinco primeros, pagando intereses de demora. Se presenta en Madrid si el fallecido vivió allí la mayor parte de los últimos cinco años.

Texto oficial
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Reunir los certificados

    Primero se pide el certificado de defunción en el Registro Civil y, con él, el de Actos de Última Voluntad, que dice si hay testamento y en qué notaría. Si no hay testamento, hace falta una declaración de herederos ante notario.

    Texto oficial
    Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada "declaración de herederos".

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Hacer el inventario de la herencia

    Se puede hacer una escritura de manifestación de herencia ante notario, pero no es obligatorio: vale un documento privado firmado por todos los herederos con el inventario y la valoración de los bienes.

    Texto oficial
    para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Presentar el modelo 650

    Puedes pedir cita para que un técnico haga las autoliquidaciones (por internet o en el 91 580 94 04), enviando la escritura o el documento al pedirla. Si lo presentas tú, un modelo 650 pagado por cada heredero, con la autorización y copia del DNI del resto.

    Texto oficial
    tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada heredero ya pagado

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Documentación

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan hijos, cónyuge o padres?

Los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen una bonificación del 99 % de la cuota: solo pagan el 1 %.

Texto oficial
Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.

Fuentes oficiales

¿Cómo se valora un piso?

Por su valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea mayor.

Texto oficial
será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario

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