Familia

Complemento de ayuda para la infancia

Qué es

El complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital es para las unidades de convivencia que incluyen menores de edad. Se reconoce si, en el ejercicio anterior a la solicitud, los ingresos computables son inferiores al 300 % de la cuantía garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y el patrimonio neto es inferior al 150 % de los límites del IMV, cumpliendo también el límite de activos no societarios. Se paga cada mes por cada menor, según su edad el 1 de enero: 115 euros si tiene menos de tres años, 80,50 euros entre tres y seis años y 57,50 euros entre seis y 18 años. Es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. Se solicita en el Servicio Ingreso Mínimo Vital de la sede electrónica.

Texto oficial
Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Si en tu unidad de convivencia hay menores y, en el año anterior a la solicitud, los ingresos computables fueron inferiores al 300 % de la cuantía garantizada del IMV y el patrimonio neto inferior al 150 % de sus límites (y se cumple el límite de activos no societarios).

Texto oficial
El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Tener acreditada la unidad de convivencia

    La unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, certificado del registro civil y los datos del padrón; si no coinciden con la solicitud, te pedirán el certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

    Texto oficial
    La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Solicitar en la sede electrónica

    Se solicita en el Servicio Ingreso Mínimo Vital de la sede electrónica de la Seguridad Social (el mismo para el IMV y el complemento). Información por teléfono: 020.

    Texto oficial
    Para solicitar el ingreso mínimo vital y/o el complemento de ayuda para la infancia acceda al Servicio Ingreso Mínimo Vital en nuestra sede electrónica.

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Comunicar cambios en 30 días

    Como beneficiario del IMV tienes que comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, y los cambios de domicilio o de padrón de cualquier miembro.

    Texto oficial
    Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

    Fuentes oficiales

Tasas

Cada mes, por cada menor, según su edad el 1 de enero: 115 € (menos de 3 años), 80,50 € (3 a 6) y 57,50 € (6 a 18).

Texto oficial
Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarlo junto con la asignación por hijo a cargo?

No: es incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.

Texto oficial
El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

Fuentes oficiales

Custodia compartida

Con custodia compartida establecida judicialmente, el menor cuenta en la unidad donde esté domiciliado.

Texto oficial
se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Fuentes oficiales

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