Residencia y nacionalidad

Residencia para teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)

Qué es

Es una autorización de la Ley 14/2013 para nacionales de terceros países, mayores de edad, que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España usando exclusivamente medios telemáticos. Se pide a la Unidad de Grandes Empresas si se está en España de forma regular o con el visado de teletrabajo (en este caso, en los 60 días antes de que caduque); desde el país de origen se pide el visado en el consulado, que permite residir y trabajar un año. Hay que acreditar al menos tres meses de relación laboral o profesional con la empresa extranjera y que esta tiene actividad real desde hace al menos un año; una carta de la empresa que autorice el teletrabajo desde España; titulación universitaria, de formación profesional o de escuela de negocios de prestigio, o tres años de experiencia; recursos de al menos el 200 % del SMI al mes (para una unidad familiar de dos personas, titular y familiar, al menos el 75 % del SMI, y un 25 % del SMI por cada miembro adicional); sin antecedentes penales; y seguro de enfermedad si no se cotiza en España. El alta en la Seguridad Social española (Régimen General o autónomos) es obligatoria salvo convenio que lo cubra. Con relación laboral solo se puede trabajar para la empresa extranjera; con relación profesional, también para empresas españolas hasta el 20 % de la actividad. La tasa inicial es de 73,26 €.

Texto oficial
Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Si ya estás en España de forma regular o entraste con el visado de teletrabajo. Con el visado, y si quieres seguir residiendo, en los sesenta días naturales antes de que caduque.

Texto oficial
que estén interesados en continuar residiendo en España, en el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Legalizar y traducir los documentos

    Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, y los que no estén en castellano, traducidos por traductor jurado.

    Texto oficial
    Los documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera deben de presentarse debidamente legalizados o apostillados.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Pagar la tasa

    Pagas la tasa por internet y obtienes el NRC, que se indica al presentar la solicitud; hay que aportar el justificante.

    Texto oficial
    obteniendo el NRC (Número de referencia completo que se deberá consignar en la presentación)

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Presentar la solicitud

    Presentas la solicitud tú mismo o mediante representante legal (con el documento que le dé esa facultad). Conviene añadir un escrito que explique la documentación, sobre todo si no se ajusta exactamente a lo pedido.

    Texto oficial
    La solicitud se podrá presentar personalmente o mediante representante legal.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Teletrabajadores en la Unidad de Grandes Empresas
  4. Paso 4: Darte de alta en la Seguridad Social

    Con la autorización, y antes de empezar a trabajar en España, alta en el Régimen General (empleados) o en autónomos (RETA). Si no te das de alta, la autorización puede extinguirse.

    Texto oficial
    El incumplimiento de esta condición puede ser causa de la extinción de la autorización.

    Fuentes oficiales

  5. Paso 5: Comunicar cambios

    Si durante la vigencia cambia algo que afecte a las condiciones de la autorización, hay que comunicarlo en 30 días.

    Texto oficial
    en el plazo de 30 días desde que se produjo dicha modificación.

    Fuentes oficiales

Documentación

Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.

🖨 Lista de documentos para imprimir

Tasas

Tasa de 73,26 € para las solicitudes iniciales, tanto del titular como de los familiares; se paga antes por internet (tarjeta, cargo en cuenta o Bizum).

Texto oficial
La tasa, 73,26 € para las solicitudes iniciales tanto del titular como de los familiares

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Estoy fuera de España

No se puede pedir la autorización desde el exterior: hay que pedir en el consulado de España el visado de teletrabajador, que permite residir y trabajar un año.

Texto oficial
que autoriza a residir y trabajar en España durante un año.

Fuentes oficiales

¿Puedo cambiar desde la residencia no lucrativa?

No: la no lucrativa no autoriza a trabajar, así que no se puede alegar haber trabajado antes en remoto.

Texto oficial
No, la autorización de residencia temporal no lucrativa no autoriza a trabajar

Fuentes oficiales

¿Qué seguros médicos no sirven?

No sirven los seguros de viaje, los de solo reembolso de gastos médicos ni los que tienen copagos o periodos de carencia.

Texto oficial
No se aceptan seguros de viaje, seguros basados únicamente en el reembolso de gastos médicos, seguros con copagos o períodos de carencia.

Fuentes oficiales

¿Mi familia puede venir y trabajar?

Cónyuge o pareja, hijos menores (o mayores dependientes) y ascendientes a cargo pueden pedirla a la vez o después, y pueden trabajar sin restricciones.

Texto oficial
autorizan a residir y trabajar sin restricciones

Fuentes oficiales

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