Trabajo y empresa

Recargo de equivalencia (IVA de los comerciantes minoristas)

Qué es

Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas personas físicas (o entidades en atribución de rentas, como comunidades de bienes de personas físicas), salvo que vendan ciertos productos (por ejemplo, vehículos, joyas, objetos de arte, bienes usados, maquinaria industrial o materiales de construcción). Es minorista quien vende habitualmente bienes sin transformarlos, siempre que el año anterior las ventas a consumidores finales superaran el 80 % del total; si no se ejerció la actividad ese año o se tributa por estimación objetiva y se tiene la condición de minorista en el IAE, no hace falta cumplir ese porcentaje. Los proveedores cobran en la factura el IVA más el recargo, por separado: 5,2 % para artículos al 21 %, 1,4 % al 10 % y 0,5 % al 4 %. A cambio, el comerciante no ingresa IVA por la actividad ni presenta declaraciones de IVA por ella (salvo adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o ventas de inmuebles, con el modelo 309). Debe acreditar ante sus proveedores que está en este régimen.

Texto oficial
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Se aplica a comerciantes minoristas personas físicas (o comunidades de bienes de personas físicas) que venden habitualmente sin transformar los productos y cuyas ventas a consumidores finales superaron el año anterior el 80 % del total, salvo ciertos productos (vehículos, joyas, arte, bienes usados, maquinaria industrial, materiales de construcción, etc.).

Texto oficial
siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Acreditar el régimen ante los proveedores

    Tienes que acreditar ante los proveedores (o ante la Aduana) que estás en recargo de equivalencia, para que te lo repercutan.

    Texto oficial
    Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Pagar IVA y recargo en las compras

    El proveedor te cobra en factura el IVA y, por separado, el recargo: 5,2 % en artículos al 21 %, 1,4 % al 10 % y 0,5 % al 4 %. El proveedor tiene que hacer una factura separada con el tipo e importe del recargo.

    Texto oficial
    Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Vender sin declarar IVA

    No ingresas IVA por la actividad ni presentas declaraciones de IVA por ella; solo el modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o ventas de inmuebles.

    Texto oficial
    No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Recargo de equivalencia en la Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer factura a mis clientes?

Por el IVA, en general no, salvo excepciones (por ejemplo, si el cliente es empresario o la pide para un derecho fiscal). Pero si tributas en IRPF por estimación directa, tienes que expedir facturas igualmente; en ventas al por menor de hasta 3.000 € (IVA incluido) puede ser factura simplificada.

Texto oficial
en el supuesto de tributar en el IRPF por estimación directa, estarán obligados, en todo caso, a efectos del IRPF , a expedir facturas

Fuentes oficiales

¿Qué libros tengo que llevar?

Por el IVA no hay que llevar libros, salvo si también tienes actividades en otros regímenes; sí los que exija el IRPF si estás en estimación directa.

Texto oficial
No existe obligación de llevar libros por este impuesto

Fuentes oficiales

Vendo a turistas con devolución de IVA

Para recuperar lo abonado a los viajeros, presentas el modelo 308.

Texto oficial
se presentará el modelo 308

Fuentes oficiales

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