Familia

Deducción por maternidad (y abono anticipado, modelo 140)

Qué es

Es una deducción de la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años. Corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que, al nacer el hijo, cobren una prestación por desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o que después se den de alta con al menos 30 días cotizados. Se aplica en la declaración del IRPF aunque el resultado sea cero o a devolver, o bien se puede solicitar el abono anticipado presentando el modelo 140. El modelo 140 también sirve para comunicar variaciones, en un plazo de 15 días naturales.

Texto oficial
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Desde el mes en que cumples los requisitos (por ejemplo, el mes del nacimiento) hasta el mes anterior a que el hijo cumpla tres años. Se aplica en la declaración de la renta o, si cumples los requisitos, cobrándola por adelantado.

Texto oficial
Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar los requisitos

    Es para mujeres con hijos menores de tres años que, al nacer el hijo, cobren paro (contributivo o asistencial) o estén de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o que se den de alta después con al menos 30 días cotizados.

    Texto oficial
    en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: Pedir el abono anticipado (modelo 140)

    Con el modelo 140 solicitas el abono anticipado indicando tu NIF y, si lo tienen, el de los hijos. Si ya lo cobrabas por ese hijo, no hace falta pedirlo de nuevo.

    Texto oficial
    Solicitar el abono anticipado (deberás indicar tu NIF y, si lo tuvieran, el de los hijos que incluyas en la solicitud).

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Deducción por maternidad y modelo 140 en la Agencia Tributaria
  3. Paso 3: Comunicar los cambios en 15 días

    También con el modelo 140 se comunican las variaciones que afectan al cobro anticipado o el incumplimiento de algún requisito, en 15 días naturales desde que se producen.

    Texto oficial
    El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.

    Fuentes oficiales

  4. Paso 4: Declararlo en la renta

    Si cobras el abono anticipado no puedes restar la deducción en la declaración, pero tienes que declararlo. El incremento por guardería solo se puede cobrar presentando la declaración de la renta.

    Texto oficial
    No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

    Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es?

Hasta 1.200 € al año por hijo, en proporción a los meses en que cumples los requisitos. Si te das de alta después del nacimiento, el mes en que llegas a los 30 días cotizados se suman 150 €.

Texto oficial
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

Fuentes oficiales

¿Y si pago guardería?

La deducción aumenta hasta 1.000 € al año por los gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado (preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación), por meses completos y sin superar el gasto no subvencionado.

Texto oficial
la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Fuentes oficiales

¿Y si cobro el complemento de ayuda para la infancia?

No se aplica en los meses en que alguno de los progenitores cobre por ese menor el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, salvo que tuviera derecho a él antes del 1 de enero de 2023.

Texto oficial
salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

Fuentes oficiales

¿Y si me pagaron de más por adelantado?

Si estás obligada a declarar, lo regularizas en la declaración del año en que lo cobraste; si no, lo hace la Agencia Tributaria.

Texto oficial
Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios.

Fuentes oficiales

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