Trabajo y empresa

Certificado de residencia fiscal en España

Qué es

La Agencia Tributaria expide este certificado si de sus datos se deduce tu residencia fiscal en España. Para países con Convenio certifica que eres residente en el sentido del Convenio; para países sin Convenio, que eres residente en España. Se expide en castellano e inglés. Se puede solicitar y obtener en la sede electrónica con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil; quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente también puede pedirlo presencialmente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria; en ese caso el certificado se envía a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), queda disponible en la sede electrónica y además se envía por correo postal.

Texto oficial
Este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Cuando necesites acreditar tu residencia fiscal en España; se emite si de los datos de la Agencia Tributaria se deduce esa residencia.

Texto oficial
Este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Pedirlo por internet

    En la sede electrónica, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Con estos sistemas, en general, el certificado se genera de forma inmediata.

    Texto oficial
    con carácter general, que estos se van a generar de forma inmediata.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Solicitar el certificado en la Agencia Tributaria
  2. Paso 2: O pedirlo en una oficina

    Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede pedirlo en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Se recomienda pedir cita por internet en «Asistencia y Cita» o en el 91 333 5 333.

    Texto oficial
    o a través del teléfono 91 333 5 333.

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Recibir el certificado

    Si lo pides en oficina, se envía a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), queda disponible en la sede electrónica y además se envía por correo postal.

    Texto oficial
    En este caso el certificado se enviará a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Fuentes oficiales

Documentación

Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda si no sale al momento?

El plazo de resolución del procedimiento es de 10 días hábiles. El estado se sigue en el Área personal, en «Mis expedientes».

Texto oficial
Plazo de resolución 10 Día/s hábil/es

Fuentes oficiales

¿Y si hay un dato mal?

No se puede recurrir, pero en los 10 días siguientes a recibirlo puedes pedir por escrito que se modifique, con las pruebas que tengas. Si la Agencia ve que es incorrecto, emite uno nuevo en 10 días.

Texto oficial
Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días.

Fuentes oficiales

¿Cómo comprueba otra persona que es auténtico?

Con el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en el certificado, en el servicio de cotejo de documentos de la sede electrónica.

Texto oficial
Se utilizará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado.

Fuentes oficiales

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