Certificado de residencia fiscal en España
Qué es
La Agencia Tributaria expide este certificado si de sus datos se deduce tu residencia fiscal en España. Para países con Convenio certifica que eres residente en el sentido del Convenio; para países sin Convenio, que eres residente en España. Se expide en castellano e inglés. Se puede solicitar y obtener en la sede electrónica con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil; quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente también puede pedirlo presencialmente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria; en ese caso el certificado se envía a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), queda disponible en la sede electrónica y además se envía por correo postal.
Texto oficial
Este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
- Agencia Tributaria: ¿Qué certifica? (certificado de residencia fiscal)
- Agencia Tributaria: ¿Dónde se obtiene? (certificado de residencia fiscal)
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (certificado de residencia fiscal)
- Agencia Tributaria: Ficha del procedimiento G305 (residencia fiscal)
Cuándo
Cuando necesites acreditar tu residencia fiscal en España; se emite si de los datos de la Agencia Tributaria se deduce esa residencia.
Texto oficial
Este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Pedirlo por internet
Ir a la web oficial: Solicitar el certificado en la Agencia TributariaEn la sede electrónica, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Con estos sistemas, en general, el certificado se genera de forma inmediata.
Texto oficial
con carácter general, que estos se van a generar de forma inmediata.
Fuentes oficiales
Paso 2: O pedirlo en una oficina
Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede pedirlo en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Se recomienda pedir cita por internet en «Asistencia y Cita» o en el 91 333 5 333.
Texto oficial
o a través del teléfono 91 333 5 333.
Fuentes oficiales
Paso 3: Recibir el certificado
Si lo pides en oficina, se envía a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), queda disponible en la sede electrónica y además se envía por correo postal.
Texto oficial
En este caso el certificado se enviará a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda si no sale al momento?
El plazo de resolución del procedimiento es de 10 días hábiles. El estado se sigue en el Área personal, en «Mis expedientes».
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Plazo de resolución 10 Día/s hábil/esFuentes oficiales
¿Y si hay un dato mal?
No se puede recurrir, pero en los 10 días siguientes a recibirlo puedes pedir por escrito que se modifique, con las pruebas que tengas. Si la Agencia ve que es incorrecto, emite uno nuevo en 10 días.
Texto oficial
Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días.Fuentes oficiales
¿Cómo comprueba otra persona que es auténtico?
Con el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en el certificado, en el servicio de cotejo de documentos de la sede electrónica.
Texto oficial
Se utilizará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado.Fuentes oficiales
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