Autorización de residencia por arraigo
Qué es
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años de forma continuada en España (las ausencias no pueden superar 90 días), no tienen autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en trámite, y carecen de antecedentes penales. En el arraigo social se exigen además vínculos familiares con residentes legales y medios económicos (en total el 200 % del IPREM), o un informe de integración social de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. En el arraigo sociolaboral se exigen uno o varios contratos de trabajo con al menos el salario mínimo y una jornada total no inferior a 20 horas semanales. Se solicita con el modelo EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia o por Mercurio; la tasa es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.3.1), a pagar en diez días hábiles. El plazo de resolución es de tres meses. En el arraigo social la autorización dura un año y lleva aparejada una autorización de trabajo; en el mes siguiente a la concesión hay que pedir la TIE en la Comisaría.
Texto oficial
Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
- Hoja 61. Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
Cuándo
En el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad hace falta haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; en el arraigo familiar no se exige permanencia mínima. En el arraigo socioformativo, si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
Texto oficial
Si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.Fuentes oficiales
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Pasos
Paso 1: Comprobar que cumple la permanencia de dos años y el tipo de arraigo
Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad: haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; en el social y el socioformativo las hojas precisan que las ausencias no pueden superar 90 días. No cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional. Además, en ningún tipo se puede tener una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de autorización en trámite, ni antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años. Tipos: social (vínculos familiares con residentes legales o informe de integración), sociolaboral (contratos de trabajo), socioformativo (formación + informe de integración), familiar (padre, madre o tutor de un menor de la UE, o apoyo a una persona con discapacidad de la UE) y de segunda oportunidad.
Texto oficial
Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Paso 2: Reunir la documentación (traducida y legalizada o apostillada)
Ver la lista de documentos. Incluye el certificado de antecedentes penales del país o países donde residió en los cinco años anteriores a la entrada en España. Los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y, si son documentos públicos, legalizados por la Oficina Consular de España o apostillados por la autoridad del país emisor (Convenio de La Haya). Se aportan copias y se exhiben los originales al presentar.
Texto oficial
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
- Hoja 61. Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
Paso 3: Presentar la solicitud (EX-10) en la Oficina de Extranjería o por Mercurio
Ir a la web oficial: Mercurio (presentación electrónica)La presenta la persona extranjera personalmente (o su representante legal si es menor o tiene discapacidad), con el impreso EX-10, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga el domicilio o telemáticamente por Mercurio. La hoja del arraigo socioformativo solo indica la presentación presencial.
Texto oficial
Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Paso 4: Pagar la tasa 052 en diez días hábiles
Ir a la web oficial: Generar el impreso de la tasa 052La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles: modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo", a abonar por la persona extranjera. Es la misma para todos los tipos de arraigo.
Texto oficial
Tasa correspondiente : se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Paso 5: Esperar la resolución (tres meses)
Plazo de resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si en ese plazo no se notifica, se entiende desestimada por silencio administrativo. Arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena; si se concede, la autorización solo es eficaz si se da de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Arraigo socioformativo: en los tres meses siguientes a la concesión hay que acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería, o la autorización puede extinguirse.
Texto oficial
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Paso 6: Solicitar la TIE en el plazo de un mes
Policía Nacional
Ir a la web oficial: Cita previa de extranjeríaEn el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Texto oficial
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero , en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
🖨 Lista de documentos para imprimir
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. Es el mismo para todos los tipos de arraigo.
Texto oficial
debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
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- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
- Modelos generales (impresos de solicitud EX) - Migraciones
Fuentes oficiales
Copia de todas las páginas; se exhibe el original al presentar.
Texto oficial
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad (no en el familiar). Preferentemente documentos emitidos o registrados por una Administración española, con los datos del solicitante: por ejemplo empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública u otra documentación municipal, autonómica o estatal.
Texto oficial
A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
Expedido por las autoridades del país o países en los que residió durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Por ser un documento público extranjero, debe presentarse traducido al castellano por un traductor jurado y legalizado o apostillado (Convenio de La Haya de 1961).
Texto oficial
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 61. Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
- Hoja 61. Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
Solo arraigo social. Vínculos con familiares extranjeros con autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa): certificado de matrimonio o del registro de parejas actualizado, certificado de nacimiento u otros. Si no hay esos vínculos: informe de integración social de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento), que debe emitirse en un mes; si no se emite en plazo, se puede justificar por cualquier medio de prueba.
Texto oficial
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Solo arraigo social por vínculos familiares: el 100 % del IPREM por el familiar con residencia legal y el 100 % para el solicitante, en total un 200 % del IPREM, con independencia de los miembros de la unidad de convivencia. Los medios deben estar disponibles en España. Si proceden de una actividad por cuenta propia, hay que cumplir el artículo 84 del RD 1155/2024 y aportar la documentación de la actividad (licencias o declaración responsable, capacitación, inversión; puede servir un informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE).
Texto oficial
Deberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Solo arraigo sociolaboral. Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio) en proporción a la jornada, con una jornada total no inferior a 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada concatenados o si se trabaja a la vez para varios empleadores.
Texto oficial
Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Solo arraigo sociolaboral. Copia del NIF y, en su caso, estatutos o escrituras de la empresa (para ver si quien firma está habilitado); acreditación de solvencia mediante la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o el informe de vida laboral de la empresa (VILE); y, si la profesión lo exige, documentos de capacitación, cualificación y homologación.
Texto oficial
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Arraigo socioformativo (siempre). En el arraigo social solo si no hay vínculos familiares (ver documento anterior).
Texto oficial
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Solo arraigo socioformativo. Formaciones admitidas: secundaria postobligatoria a tiempo completo, formación profesional de grado C (niveles 1, 2 y 3), enseñanzas obligatorias presenciales de personas adultas, o el compromiso de hacer una formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura; en este último caso el compromiso se refleja en el impreso o por escrito.
Texto oficial
Compromiso de realización de la formación , reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito para las formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Solo arraigo familiar. Padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza: certificado de nacimiento del menor con el vínculo y su nacionalidad, o documento legal de tutela. Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE: documentación de la discapacidad o de las medidas de apoyo, de tenerla a cargo y convivir con ella. En ambos casos, documento de identificación del ciudadano de la UE.
Texto oficial
Certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de dicho menor, o, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Tasas
Solicitud de arraigo (todos los tipos): modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, a abonar por la persona extranjera en diez días hábiles.
Texto oficial
“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjeraFuentes oficiales
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal: 16,08 € (modelo 790 código 012).
Texto oficial
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos 16,08 €Fuentes oficiales
Diferencias por territorio
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid el informe de arraigo (social o socioformativo) se pide al Área de Informes de Integración (referencia 60333). Es requisito imprescindible haber hecho el programa "Conoce Tus Leyes" (inscripción presencial en los CEPI). El informe de arraigo social cuesta 30,60 € (modelo 030); el de arraigo socioformativo no tiene tasa. Hay que estar empadronado en la Comunidad de Madrid y acreditar los dos años de permanencia y los medios económicos de los últimos 12 meses.
Texto oficial
Para el informe de arraigo social sigue siendo necesario abonar tasa modelo 030 de 30,60 eurosFuentes oficiales
Cataluña
En Cataluña el informe para el arraigo social o socioformativo se llama informe de esfuerzo de integración (informe d'esforç d'integració) y lo emite el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat. La solicitud se presenta preferentemente en el Ayuntamiento donde se está empadronado (también se puede presentar por registro). Hay que tener 16 años o más y acreditar la participación en actividades formativas sobre los valores constitucionales de España, estatutarios de Cataluña y de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres, y el aprendizaje y conocimiento de las lenguas oficiales (catalán y castellano), salvo exención (por ejemplo, con el título de ESO, Bachillerato o un ciclo formativo de grado medio o superior). Para el arraigo social o socioformativo se aporta además la prueba de dos años de residencia continuada (volante de empadronamiento histórico u otros documentos válidos). Es gratuito y se emite y notifica en un máximo de 30 días hábiles. En Barcelona, el Punto de Información y Arraigo (PIA) informa sobre el trámite: Carrer Tarragona 141, [email protected].
Texto oficial
L’informe es pot emetre i notificar en un màxim de 30 dies hàbils des de la presentació de la sol·licitud.Fuentes oficiales
Comunitat Valenciana
En la ciudad de València, las personas extranjeras empadronadas piden al Ayuntamiento el Informe de Integración Social, que se presenta en la Oficina de Extranjería y es obligatorio para el arraigo socioformativo y para el arraigo social sin vínculos familiares. Requisitos: pasaporte en vigor; dos años de permanencia continuada en España; competencias básicas en castellano o valenciano; y haber hecho una escuela de acogida acreditada por la Generalitat (u otra formación asimilable de otra comunidad) o al menos un curso completo de estudios reglados en España. Se presenta con el modelo oficial en los registros o en la Sede Electrónica, con pasaporte, NIE si se tiene, certificado de empadronamiento histórico y la acreditación de la formación; puede haber entrevista. El Ayuntamiento debe emitirlo en un mes como máximo. Según la Generalitat, el informe es gratuito y vale 6 meses desde su emisión.
Texto oficial
Tener competencias básicas, al menos, en una de las lenguas oficiales (castellano y/o valenciano).Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?
En el arraigo sociolaboral, sí: una vez admitida a trámite, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Las hojas de los demás tipos no lo prevén; en el arraigo social y en el de segunda oportunidad, la autorización de trabajo llega con la concesión.
Texto oficial
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.Fuentes oficiales
¿Cuánto dura la autorización y se puede prorrogar?
Un año en el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad (la hoja del arraigo familiar no indica la vigencia). Social, sociolaboral y segunda oportunidad: se puede prorrogar por periodos anuales si se mantienen los requisitos y se está en búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación); en el sociolaboral y segunda oportunidad también se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo. Socioformativo: la prórroga depende de la promoción de curso o del título obtenido.
Texto oficial
La autorización concedida por arraigo social así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año.Fuentes oficiales
- Hoja 28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
- Hoja 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
- Hoja 30. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
- Hoja 27. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo de segunda oportunidad
¿Qué pasa si no recibo respuesta en tres meses?
Se puede entender desestimada por silencio administrativo. Si no se pudo notificar, la resolución se anuncia en el Tablón Edictal Único (TEU); con notificación electrónica, se da por notificada si no se accede en diez días naturales.
Texto oficial
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica.Fuentes oficiales
Trámites relacionados
Términos de esta página
- Certificado de antecedentes penales
- Apostilla de la Haya
- Arraigo social
- Residencia y trabajo por cuenta ajena
- Certificado (o volante) de empadronamiento
- Desestimación
- Días hábiles
- Días naturales
- Estancia por estudios
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Intérprete Jurado (traducción jurada)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Padrón municipal
- Silencio administrativo
- Tasa
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Tutela
- Informe de vida laboral
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